
Facilitamos el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1203 de la Comisión, de 8 de junio de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas telas de fibra de vidrio tejidas y/o cosidas originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto, ampliado a las importaciones introducidas en instalaciones marítimas, a las importaciones procedentes del Reino de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y a las importaciones procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de este país, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En la norma se establece un derecho antidumping definitivo sobre importaciones de telas de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, tejidas y/o cosidas, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, indicándose los códigos NC correspondientes y las empresas afectadas, tanto de China como de Egipto.
El derecho antidumping queda ampliado a importaciones procedentes de Marruecos, Turquía para ciertos casos. También se amplía a casos en que las mercancías sean recibidas en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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