
Facilitamos normas publicadas recientemente en el Diario Oficial de la UE, de interés para el colectivo:
La Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (que fue el día 25 de junio).
El Reglamento tiene por objetivo garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, así como el funcionamiento eficaz del mercado interior en relación con los vegetales obtenidos mediante determinadas nuevas técnicas genómicas (NTG). En él se establecen normas específicas aplicadas a la liberación intencional en el medio ambiente, con cualquier fin que no sea su comercialización, de tales vegetales, y a la comercialización de tales alimentos y piensos y otros productos.
- Reglamento (UE) 2026/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2026, sobre la producción y comercialización de material forestal de reproducción, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 1999/105/CE del Consejo (Reglamento sobre Material Forestal de Reproducción) (Texto pertinente a efectos del EEE)
El Reglamento establece normas relativas a la producción de material forestal de reproducción con fines comerciales y a la comercialización de material forestal de reproducción. En particular, establece requisitos relativos al origen del material de base destinado a la producción de material forestal de reproducción, la admisión de dicho material de base y su registro, y requisitos relativos a la trazabilidad, controles oficiales y categorías del material forestal de reproducción y a la identidad y calidad de este, y a la certificación, el etiquetado, el envasado, las importaciones, los operadores profesionales y los planes nacionales de contingencia.
- Reglamento (UE) 2026/1383 de la Comisión, de 22 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo para reflejar las enmiendas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) adoptadas en la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes y otras enmiendas acordadas por el Grupo de Revisión Científica
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CE) n.o 338/97.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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