
Para su información, facilitamos la Nota informativa 18/2026 de 24 de junio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales relativa a la incidencia en los plazos de pago y en las garantías de los cambios introducidos en los reglamentos de la Comisión Europea para comercio electrónico, que entran en vigor el 1 de julio de 2026.
La Nota resulta de aplicación a los envíos objeto de una venta a distancia declarados en el conjunto de datos H7 en relación con los siguientes tributos:
- Arancel: cualquiera que sea el régimen de IVA aplicable.
- IVA importación: para los envíos estándar.
Teniendo en cuenta que en estos casos la Aduana no puede determinar la deuda aduanera con carácter previo al levante, solo se autorizará la retirada de las mercancías cuando se haya acreditado que la deuda está garantizada.
El importe de derechos y otros gravámenes se determinará diariamente, por lo que se contraerán de forma única los importes debidos correspondientes a las mercancías incluidas en declaraciones H7 de un mismo declarante cuyo levante se haya concedido en un mismo día. La carta de pago estará disponible en el plazo de 4 días desde que se haya concedido el levante de las mercancías y el aplazamiento del pago de la deuda será de 30 días contados a partir del siguiente de aquel en que finalice el plazo para el levante. En el caso del IVA resultará de aplicación a casos de IVA estándar
Las garantías deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Solo se admitirán garantías globales (CGU).
- El declarante deberá contar con un GRN válido asociado a esa CGU.
- La finalidad de la garantía deberá ser libre práctica.
- El plazo de pago debe ser 30 días.
- El titular de la garantía debe ser el declarante.
- La fecha de validez de la garantía deberá ser anterior a la del levante.
El importe de la garantía no podrá beneficiarse de la reducción prevista en otros casos para los OEA.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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