
Facilitamos el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.
Con esta norma se adapta el RECAU a la nueva situación tras la supresión de la franquicia de derechos de aduana y la introducción del derecho de aduana temporal de 3 euros. Por ejemplo, se adaptan diversos artículos para prever el uso de garantías globales en las operaciones de este tipo de mercancías.
Asimismo, se prevé que, cuando no se utilice el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países, la aduana competente para la presentación de la declaración de despacho a libre práctica sea la Aduana del Estado miembro de destino.
Se prevé que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana se aplique a cada uno de los artículos, limitando la posibilidad de agrupar artículos.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 3ª 08003 Barcelona
Telf: (+34) 932 68 94 30 feteia@feteia.org